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GLOSARIO

La reforma de la Unión Europea


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Salud pública

La salud pública es un tema tratado en el artículo 152 (ex artículo 129) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, introducido por el Tratado de Maastricht. Este artículo estipula que la acción de la Comunidad deberá incluir la prevención de las enfermedades, incluidas las toxicomanías, favoreciendo la investigación sobre sus causas y su transmisión, así como la información y la educación en materia de salud. El Tratado de Amsterdam refuerza los objetivos de este artículo disponiendo, en particular, que se garantice un elevado nivel de protección de la salud humana en la definición y la aplicación de todas las políticas y acciones de la Comunidad.

La aplicación de los objetivos del artículo 152 puede incluir medidas comunitarias que complementen la acción de los Estados miembros, pero pasa principalmente por el estímulo de la cooperación entre los Estados miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

A nivel institucional, es el Consejo quien adopta las iniciativas de fomento, resolviendo de acuerdo con el procedimiento de codecisión, mientras que las recomendaciones se adoptan por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión. El Tratado de Amsterdam amplía el alcance de las acciones que requieren el procedimiento de codecisión, incluyendo las medidas que fijan estrictas normas de calidad y seguridad para los organismos y sustancias de origen humano, así como en los ámbitos veterinario y fitosanitario.

Véase:

Schengen (Acuerdo y Convenio)

El Acuerdo de Schengen es el acuerdo firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen entre Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, destinado a suprimir progresivamente los controles en las fronteras comunes; con él se instaura un régimen de libre circulación para todas los nacionales de los Estados signatarios, de los otros Estados de la Comunidad o de terceros países.

Estos cinco Estados firmaron el Convenio de Schengen el 19 de junio de 1990. Dicho Convenio define las condiciones y las garantías de aplicación de esta libre circulación. Modifica las leyes nacionales y está sujeto a ratificación parlamentaria. Italia (1990), España y Portugal (1991), luego Grecia (1992), Austria (1995), Suecia, Finlandia y Dinamarca (1996) se sumaron a la lista de los signatarios. También son partes de este convenio Islandia y Noruega.

El Acuerdo, el Convenio y las declaraciones y decisiones aprobados por el Comité Ejecutivo del Espacio de Schengen han formado lo que se denomina el "acervo de Schengen". Con el Tratado de Amsterdam se ha decidido incorporar este acervo a la Unión Europea, ya que representa uno de los principales objetivos del mercado único: el establecimiento de la libre circulación de las personas. El acervo de Schengen debe quedar integrado en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y el secretariado gestor de esta cooperación intergubernamental se incorporará al del Consejo de la Unión Europea. Se está negociando actualmente un convenio entre la Unión Europea, Islandia y Noruega con el fin de organizar la participación de estos dos países en el espacio de libre circulación establecido dentro de la Unión Europea.

Para los Estados miembros que lo deseen, sigue existiendo la posibilidad de una cooperación más estrecha entre un número más limitado de Estados miembros.

Véase:

Screening

El Libro Blanco sobre la preparación de los países de Europa Central y Oriental para su integración en el mercado interior de la Unión estableció, en mayo de 1995, un primer cuadro de las legislaciones comunitarias que estos países deberán incorporar a su propia legislación antes de adherirse a la Unión Europea. El 30 de marzo de 1998 comenzaron las negociaciones para la adhesión de los países candidatos designados por el Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997). El 3 de abril de 1998 comenzó el examen analítico del acervo comunitario.

Esta primera etapa consiste en una evaluación, para cada país candidato, de la compatibilidad de su legislación con las normas comunitarias. Bautizado con el nombre de «screening», este proceso se desarrolla conjuntamente con la Comisión y cada uno de los países candidatos, y se prolongará al menos hasta junio de 1999. Sector por sector, permite establecer para cada candidato «un mapa» que indique qué actos legislativos deben ser adoptados o modificados para que el futuro miembro esté en condiciones de respetar el acervo comunitario lo antes posible a partir de su adhesión. Una oficina de asistencia técnica denominada TAIEX es la encargada de llevar el censo de las legislaciones comunitarias (acervo comunitario), así como de las medidas de los países candidatos conformes a estos principios.

Este ejercicio de «screening» es esencial en la medida en que servirá de base a las negociaciones bilaterales entre la Unión Europea y cada uno de los candidatos.

Véase:

Sector Audiovisual

El sector audiovisual tiene que respetar una serie de principios, a veces contradictorios entre sí, como las normas de competencia -en especial en materia de ayudas estatales-, las normas reguladoras de la propiedad intelectual y los principios reguladores de los servicios públicos. Por eso la Comunidad Europea tiene especiales dificultades para llevar a cabo una auténtica política en el sector audiovisual.

Además, el mercado audiovisual europeo tiene que enfrentarse a los siguientes problemas:

El desarrollo de la televisión digital y del sector multimedia y la explosión de la demanda en materia de programas para poder mantener el número creciente de canales constituye un reto para la Comunidad Europea y sus empresas en un sector en plena expansión y gran creador de empleo.

A pesar de las dificultades anteriormente mencionadas, la acción de la Comunidad en materia audiovisual se ha desarrollado en dos direcciones:

Por otra parte, el programa MEDIA (Programa de Acción para una Producción Audiovisual Europea), creado en 1991, tiene por objeto apoyar la formación de los profesionales de la industria audiovisual europea y fomentar la creación y distribución de obras audiovisuales europeas. MEDIA II (1996-2000) está dotado con un presupuesto de 310 millones de euros.

El Tratado de Amsterdam adjunta al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros. En él se precisa que los Estados miembros pueden seguir financiando las cadenas públicas en la medida en que el organismo de radiodifusión desempeñe una función de servicio público y su financiación no distorsione ni los intercambios ni la competencia en el sector.

Véase:

Servicio público

La noción de servicio público posee un doble sentido: unas veces designa el organismo productor del servicio y otras se refiere a la misión de interés general que se confía al organismo. Es precisamente con el propósito de favorecer o permitir el cumplimiento de la misión de interés general para lo que los poderes públicos pueden imponer obligaciones de servicio público específico al organismo productor del servicio, por ejemplo en materia de transporte terrestre, aéreo o ferroviario, o en materia de energía. Tales obligaciones pueden ser ejercidas a escala nacional o regional. Obsérvese que se confunde con frecuencia erróneamente servicio público con sector público (incluida la función pública), es decir, misión y estatuto, destinatario y propietario.

Véase:

Servicio universal

El concepto de servicio universal ha sido desarrollado por las instituciones de la Comunidad. Define un conjunto de exigencias de interés general a las que deberían someterse, en toda la Comunidad, las actividades de telecomunicaciones o correo, por ejemplo. Las obligaciones que se derivan del mismo van dirigidas a garantizar el acceso de todos en todas partes a determinadas prestaciones esenciales, de calidad y por un precio asequible.

Véase:

Servicios de interés económico general

Los servicios de interés económico general son actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y están por ello sometidas a obligaciones específicas de servicio público (artículo 86, ex artículo 90, del Tratado CE) por parte de los Estados miembros. Es el caso concreto de las redes de transporte, energía y comunicación.

El Tratado de Amsterdam ha introducido un nuevo artículo 16 en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho artículo reconoce el lugar ocupado por los servicios de interés económico general dentro de los valores comunes de la Unión Europea, así como su papel en el fomento de la cohesión social y territorial de la Unión. Estos servicios deben funcionar con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir sus cometidos.

Véase:

Servicios de interés general

Los servicios de interés general son actividades de servicio, comercial o no, consideradas de interés general por las autoridades públicas y sometidas por ello a obligaciones específicas de servicio público. Agrupan las actividades de servicio no económico (sistema de escolaridad obligatoria, protección social, etc.), las funciones llamadas "de regalía" (seguridad, justicia, etc.) y los servicios de interés económico general (energía, comunicaciones, etc.). Recuérdese que las condiciones del artículo 86 -ex artículo 90- del Tratado no son de aplicación a las dos categorías primeras (actividades de servicio no económico y funciones "de regalía").

Véase:

Simplificación legislativa

La simplificación legislativa tiene la finalidad de aligerar la legislación mediante una aplicación rigurosa de los principios de necesidad y proporcionalidad. La refundición, la codificación y la consolidación de textos contribuyen a ello de manera especial.

Este concepto tomó progresivamente importancia desde el Libro Blanco sobre la consecución del mercado interior y fue explícitamente destacado por el Consejo Europeo de Edimburgo en 1992. En efecto, el esfuerzo principal de la última década se centró en la creación de un mercado que garantizara las cuatro libertades, con lo que se generó una legislación europea abundante. En este contexto, el trabajo de simplificación legislativa se definió como prioritario con el fin de garantizar la transparencia y la eficacia necesarias en la acción de la Comunidad. Para ello se puso en marcha un programa piloto (SLIM: Simpler Legislation for the Internal Market -Una legislación más sencilla para el Mercado Interior) referido a cuatro materias específicas, que podría ampliarse a otras.

Una declaración sobre la calidad en la redacción de la legislación comunitaria figura en un Anexo del Acta final de la Conferencia Intergubernamental (1997). Dicha declaración aconseja al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión la definición de las directrices para la mejora de la legislación en el aspecto formal. También se les solicita que no regateen esfuerzos para acelerar la codificación oficial de los textos legislativos.

Véase:

Subsidiariedad

El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Concretamente, es un principio según el cual la Unión no actúa excepto para los sectores de su competencia exclusiva hasta que su acción es más eficaz que una acción emprendida en el ámbito nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad que suponen que la acción de la Unión no debe exceder lo que es necesario para lograr los objetivos del Tratado.

El Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 definió los principios fundamentales que informan el concepto de subsidiariedad y las directrices de interpretación del artículo 5 (ex artículo 3B), que introduce la subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea. Sus conclusiones se recogieron en una declaración que es piedra de toque del principio de subsidiariedad. El enfoque global derivado de esta declaración lo recoge el Tratado de Amsterdam en un protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La Comisión Europea elabora todos los años un informe ("Legislar mejor"), destinado al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, que trata principalmente de la aplicación del principio de subsidiariedad.

Véase: