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Boletín UE 12-1998
Conclusiones de la Presidencia (9/35)

Subsidiariedad

Referencia: Informe de la Comisión: "Legislar mejor 1998. Una responsabilidad que debe compartirse", punto 1.8.6 del presente Boletín

I.10. 80. El Consejo Europeo ha reafirmado su determinación de hacer que se aplique íntegramente el principio de subsidiariedad. Las decisiones deben tomarse lo más cerca posible de los ciudadanos de la Unión. La subsidiariedad y la proporcionalidad son dos principios jurídicamente vinculantes, consagrados en el artículo 3 B del Tratado CE, que las instituciones deben respetar plenamente.

Tras recordar los debates celebrados en la reunión informal de Pörtschach, ha acordado que:

  • las instituciones deberán guiarse a partir de ahora por los criterios y prácticas que figuran en el Protocolo relativo a la subsidiariedad y proporcionalidad, que se incluirá como anexo en el Tratado CE cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam;

  • el informe anual de la Comisión titulado "Legislar mejor" debería servir de base para recoger y examinar los avances registrados durante el año anterior; los futuros informes deberán presentarse a tiempo para permitir un amplio debate en las diversas instituciones y órganos afectados (Parlamento Europeo, Consejo, Comité de las Regiones, COSAC, Comité Económico y Social) y, por tanto, para una óptima preparación del Consejo Europeo;

  • el Consejo deberá celebrar un debate orientativo sobre futuros libros verdes y blancos de la Comisión a la luz del principio de subsidiariedad, sin menoscabar en modo alguno el derecho de iniciativa de la Comisión;

  • antes de proponer una nueva disposición legislativa importante, la Comisión deberá comprobar si ya existe alguna disposición comunitaria sobre el mismo asunto que deba ser modificada o consolidada, o derogada si ya no se justifica;

  • de conformidad con el artículo 189 del Tratado CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben salvaguardar plenamente el principio según el cual las directivas serán de carácter obligatorio, en cuanto a los resultados que se han de obtener, en cada uno de los Estados miembros a los que van dirigidas, pero dejarán libertad a las autoridades nacionales en cuanto a los métodos y a la forma;

  • de conformidad con el artículo 190 del Tratado CE, los actos legislativos adoptados por las instituciones competentes deberán mencionar explícitamente en qué razones se basan, con miras a justificar su conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    81. El Consejo Europeo de diciembre de 1999 analizará los resultados de dichos elementos, así como las experiencias adquiridas con la plena aplicación del protocolo sobre subsidiariedad y proporcionalidad.


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    (c) CECA-CE-CEEA, Bruselas - Luxemburgo 1999
    Realizado en Bruselas por CE 05/05/1999 11:31