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Boletín UE 12-1998
Conclusiones de la Presidencia (9/35)
-
- Referencia: Informe de la Comisión: "Legislar mejor
1998. Una responsabilidad que debe compartirse", punto 1.8.6 del
presente Boletín
I.10. 80. El Consejo Europeo ha reafirmado su
determinación de hacer que se aplique íntegramente el principio de
subsidiariedad. Las decisiones deben tomarse lo más cerca posible de los
ciudadanos de la Unión. La subsidiariedad y la proporcionalidad son dos
principios jurídicamente vinculantes, consagrados en el artículo 3 B del Tratado
CE, que las instituciones deben respetar plenamente.
Tras recordar los debates celebrados en la reunión informal de
Pörtschach, ha acordado que:
las instituciones deberán guiarse a partir de ahora por los criterios y
prácticas que figuran en el Protocolo relativo a la subsidiariedad y
proporcionalidad, que se incluirá como anexo en el Tratado CE cuando entre en
vigor el Tratado de Amsterdam;
el informe anual de la Comisión titulado "Legislar mejor" debería servir de
base para recoger y examinar los avances registrados durante el año anterior;
los futuros informes deberán presentarse a tiempo para permitir un amplio debate
en las diversas instituciones y órganos afectados (Parlamento Europeo, Consejo,
Comité de las Regiones, COSAC, Comité Económico y Social) y, por tanto, para una
óptima preparación del Consejo Europeo;
el Consejo deberá celebrar un debate orientativo sobre futuros libros verdes
y blancos de la Comisión a la luz del principio de subsidiariedad, sin
menoscabar en modo alguno el derecho de iniciativa de la Comisión;
antes de proponer una nueva disposición legislativa importante, la Comisión
deberá comprobar si ya existe alguna disposición comunitaria sobre el mismo
asunto que deba ser modificada o consolidada, o derogada si ya no se
justifica;
de conformidad con el artículo 189 del Tratado CE, el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión deben salvaguardar plenamente el principio según el cual
las directivas serán de carácter obligatorio, en cuanto a los resultados que se
han de obtener, en cada uno de los Estados miembros a los que van dirigidas,
pero dejarán libertad a las autoridades nacionales en cuanto a los métodos y a
la forma;
de conformidad con el artículo 190 del Tratado CE, los actos legislativos
adoptados por las instituciones competentes deberán mencionar explícitamente en
qué razones se basan, con miras a justificar su conformidad con los principios
de subsidiariedad y proporcionalidad.
81. El Consejo Europeo de diciembre de 1999 analizará los
resultados de dichos elementos, así como las experiencias adquiridas con la
plena aplicación del protocolo sobre subsidiariedad y
proporcionalidad.
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(c) CECA-CE-CEEA, Bruselas - Luxemburgo 1999
Realizado en Bruselas por CE 05/05/1999 11:31